Conoce el Decreto 1990 de Diciembre de 2016

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El decreto 1990 de diciembre de 2016 implementará cambios en las condiciones de liquidación y pago de aportes a través de PILA: fecha limite de pago de la seguridad social

  1. Asigna nuevas fechas límite de pago para los aportantes en función de NIT y Documento de Identificación. fecha limite de pago de la seguridad social 

  2. Define unos plazos para que empresas de más de 20, 10, 5 y 3 empleados dejen de utilizar planilla asistida y migren a la liquidación y pago de PILA a través de planilla electrónica. Para los aportantes independientes los plazos se definen según el rango de ingresos reportados en el IBC. fecha limite de pago de la seguridad social 

  3. Modifica las condiciones de redondeo del valor de IBC y aportes. fecha limite de pago de la seguridad social

 
 

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 3.2.1.5 del Título I de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 3.2.1.5. Aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. Los valores a incluir en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ­–PILA– por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los correspondientes al Servicio Nacional del Aprendizaje –SENA–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y a las Cajas de Compensación Familiar, deberán aproximarse, en el evento en que proceda, de la siguiente forma: fecha limite de pago de la seguridad social 

 

  • El monto del Ingreso Base de Cotización correspondiente a cada cotizante, deberá aproximarse al peso superior más cercano.

 

  • El valor de los aportes liquidados por cada cotizante y el valor de los intereses, deberá aproximarse al múltiplo de 100 superior más cercano”.

 

 
 

Artículo 3.2.2.1.

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje –SENA–, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA–, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación: fecha limite de pago de la seguridad social 

 

Artículo 3.2.3.9

Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: fecha limite de pago de la seguridad social 

 
 
 

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