Conoce Las Actualizaciones Al Decreto 948 De 2018

El Decreto 948 De 2018 introduce los siguientes cambios para los pagos de la PILA: planilla electrónica

 

Artículo 1. Modificación del artículo 3.2.3.9. del Decreto 780 de 2016. Modifíquese el artículo 3.2.3.9. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: planilla electrónica

 

"Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, se efectuará así:

 

  • Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: planilla electrónica

Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 1 o 2 cotizantes y aquellos que cuenten con hasta 4 cotizantes en los municipios de categoría 5 y 6, podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales: SENA, ICBF y las cajas de compensación familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida. planilla electrónica

 

  • Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: planilla electrónica

Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo ingreso base de cotización sea mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales cualquier modalidad de pago, bien sea electrónica o asistida. planilla electrónica

Lo anterior quiere decir que: planilla electrónica

  • Sólo hasta 5 cotizantes podrán tener una planilla asistida. planilla electrónica

  • Sólo hasta 2 Salarios Mínimos Mensuales Legales vigentes se podrá realizar una planilla  asistida para independientes. planilla electrónica

 

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