El Decreto 1273 de Julio 23 de 2018 define los siguientes cambios en el pago de seguridad social (PILA) para los independientes:Pila Independiente Decretos Seguridad social
A partir del 1 de octubre de 2018 el pago de seguridad social será mes vencido para aquellos Trabajadores independientes clasificados en PILA con los siguientes tipos de cotizantes:
03 - Independiente Decreto 1273
04 - Madre sustituta Decreto 1273
16 - Independiente agremiado o asociado Decreto 1273
23 - Estudiantes aporte solo riesgos laborales
33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Decreto 1273
34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud
35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud Decreto 1273
36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Decreto 1273
42 - Cotizante independiente pago solo salud
43 - Cotizante a pensiones con pago por tercero
52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante Decreto 1273
53 - Afiliado participe”, “56 -Prepensionado con aporte voluntario en salud
59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes
60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Decreto 1273
El periodo de cotización de septiembre debe de ser pagado en el mes de octubre y el periodo de cotización de octubre debe de ser pagado en noviembre y así sucesivamente de allí en adelante.
Recordar que el periodo de cotización es aquel que aplica al sistema de Pensión, Riesgos y Parafiscales y el periodo de salud aplica para el sistema de Salud. Decreto 1273
Los independientes continúan pagando su periodo de cotización y de servicio iguales, ejemplo Septiembre - Septiembre. Decreto 1273Cambios en el pago de seguridad socialEste cambio aplica para los pagos que se realicen en las planillas tipo I y Tipo Y en donde se realiza el pago de estos tipos de cotizantes.
Para los cotizantes identificados con el tipo de cotizante:
59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes podrán reportar la novedad de retiro para permitir períodos inferiores a 30 días cuando hacen marcación de la novedad de ingreso o retiro, los demás tipos de cotizantes independientes mencionados anteriormente deben de reportar 30 días cuando reportan novedad de retiro.JTVCaW5zdGFncmFtLWZlZWQlNUQ=