Planilla O | Resolución 736 | Beneficios tributarios contemplados en la Ley de financiamiento (1943 de 2018)

Los aportantes que tengan procesos de fiscalización y hayan sido notificados por la UGPP antes del 28 de diciembre de 2018 podrán utilizar la Planilla O para acceder a los beneficios tributarios contemplados en la Ley de Financiamiento (1943 de 2018) la cual estará disponible entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2019.

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Los beneficios contemplados pueden alcanzar hasta un 80% en los intereses de mora que tengas con la UGPP, dependiendo del tipo de requerimiento que esta entidad haya notificado a cada Aportante, así:

  • Inexacto: Se evidencia que el pago de aportes se realizó de forma incorrecta
  • Omiso o Moroso: para los casos en los que se identificó que no se realizaron pago de aportes para un afiliado al Sistema Seguridad Social.

 

En la Ley de Financiamiento se establecieron dos modalidades de beneficios que otorgan reducciones en las sanciones e intereses según las características de los requerimientos mencionados: “terminación por mutuo acuerdo” y “conciliación judicial”:

1. Terminación por mutuo acuerdo, con sus respectivos indicadores (Art. 101 Ley 1943 de 2018):

 

 

  • 2: Exoneración del 80% de intereses para los casos en los que se logra mutuo acuerdo entre un Aportate y la UGPP y cuya Fecha de notificación fuera anterior al 28 de diciembre de 2018
  • 3: Exoneración del 80% de intereses – Mutuo acuerdo entre un Aportate y la UGPP con Fecha de notificación antes del 28 de diciembre de 2018, se encuentra antes del 28 de diciembre del 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en Liquidación judicial

 

 

2. Conciliación Judicial con sus respectivos indicadores (Art. 100 Ley 1943 de 2018):

 

  • 4: Exoneración del 80% de intereses – Primera o única
  • 5: Exoneración del 80% de intereses – Primera o única instancia, se encuentren antes del 28 de diciembre de 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en Liquidación Judicial
  • 6: Exoneración del 70% de intereses – Segunda instancia
  • 7: Exoneración del 70% de intereses – Segunda instancia, se encuentren antes del 28 de Diciembre de 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en Liquidación Judicial

Para disfrutar de este beneficio se debe realizar el pago de:

 

  • El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud para los subsistemas de salud, riesgos y parafiscales, según su proceso con la UGPP
  • El 100% de los intereses y/o calculo actuarial generados en el subsistema de pensión, proceso que debe ser consultado con cada Administradora de Pensiones, no se realiza por PILA

 

 

En esta planilla podrás realizar el registro del IBC, solicitado por la UGPP, es decir, el Ingreso Base de Cotización, o los ingresos del trabajador dependiente o independiente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo, al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social.

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