ABECÉ sobre cambios en el pago de seguridad social para trabajadores independientes: Decreto 1273 de 2018

Pago mes vencido   Decreto 1273 de 2018 Cambios en el Pago de Seguridad Social

 

¿Cuáles son los cambios en el pago de aportes a la seguridad social para trabajadores independientes? Decreto 1273 de 2018

 

Para los trabajadores independientes se habilita, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de manera vencida para el periodo de cotización del mes de septiembre de 2018 en adelante. Decreto 1273 de 2018 Cambios en el Pago de Seguridad Social

 

¿Qué significa este cambio para los trabajadores independientes? 

 

Significa que los trabajadores independientes pueden pagar los aportes del mes de septiembre, en el mismo mes de manera anticipada, o en el mes de octubre de manera vencida. Cambios en el Pago de Seguridad Social Decreto 1273 de 2018  

 

¿Quiénes se benefician con este cambio?

 

Esta medida aplica a todas las personas que pagan sus aportes al sistema de seguridad social como trabajadores independientes, es decir alrededor de 1.800.000 cotizantes. Cambios en el Pago de Seguridad Social Decreto 1273 de 2018 

 

¿Desde cuándo aplica este cambio?

 

El pago mes vencido de los trabajadores independientes aplica para el periodo de cotización del mes de septiembre de 2018, que se pagará en octubre. Decreto 1273 de 2018 

 

¿Qué pasa si ya pagué mi cotización del mes de septiembre?

 

No pasa nada. Los trabajadores independientes pueden optar por realizar el aporte del periodo de septiembre en el mismo mes, el cual se entenderá como un pago anticipado. Este pago anticipado tiene como beneficio que desde la fecha pago y radicación de documentos se empezara a contabilizar el término para el reconocimiento de prestaciones económicas. Cambios en el Pago de Seguridad Social  Decreto 1273 de 2018 

 

¿Qué pasa con el pago de las licencias de maternidad o de paternidad e incapacidades médicas?

 

El reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, es decir las licencias de maternidad o paternidad y las incapacidades médicas, está sujeto a que el trabajador independiente se encuentre al día en el pago de aportes a salud del periodo al que corresponde el inicio de la prestación. Por tanto, el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, se hará a partir del momento en que el trabajador independiente realice el pago del periodo en el que se presente la novedad y radique los respectivos soportes ante la entidad promotora de salud (EPS) a la que se encuentre afiliado. Cambios en el Pago de Seguridad Social Decreto 1273 de 2018 

 

A manera de ejemplo, para el pago de una incapacidad por una enfermedad presentada en el mes de septiembre, el trabajador independiente debe encontrarse al día en el pago de la cotización de este mes; según la nueva norma, este aporte se hará en el mes de octubre, es decir que solo en ese momento podrá solicitar el reconocimiento de la prestación económica. Cambios en el Pago de Seguridad Social Decreto 1273 de 2018 

 

¿Cuál es el plazo que tiene la EPS para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por incapacidad médica o licencia de maternidad o paternidad?

 

Para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por incapacidad médica o de licencia de maternidad o paternidad, la EPS tiene 15 días hábiles, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de pago de la cotización del periodo al que corresponde el inicio de la prestación y solo se recibirá la radicación de la documentación una vez se cumpla dicha condición. Decreto 1273 de 2018 

 

Teniendo en cuenta que el pago de aportes se debe realizar mes vencido, si un trabajador independiente se afilia al sistema en septiembre, ¿tiene derecho a acceder a los servicios de salud a través de la EPS a la que se afilie?

 

Sí. El pago de las cotizaciones mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes no afecta su derecho a recibir atención en salud, pues son las EPS las responsables de garantizar estos servicios, independientemente de que las cotizaciones se realicen mes vencido. Decreto 1273 de 2018

 

Para el pago de los honorarios del mes de septiembre ¿qué soportes de seguridad social debe adjuntar?

 

Se debe adjuntar el soporte del pago efectuado en el mes de agosto, teniendo en cuenta que la obligatoriedad del pago correspondiente al mes de septiembre se debe realizar en el mes de octubre. En caso de que su contrato inicie en septiembre no debe adjuntar ningún soporte de pago de aportes, pero sí debe adjuntar el soporte de afiliación al sistema de Seguridad Social Integral. Decreto 1273 de 2018 

 

Si a un trabajador independiente se le vence el contrato el 20 de diciembre y presenta su cuenta de cobro a ese corte, ¿qué pago de seguridad social debe presentar?

 

Debe presentar la planilla del mes de noviembre y será responsabilidad del contratista pagar en el mes de enero los aportes correspondientes al mes de diciembre en los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identificación. Decreto 1273 de 2018 

 

¿Qué debo hacer si la empresa que me contrata me exige el pago de seguridad social del mes de septiembre?

 

A partir del mes de septiembre de 2018, fecha de entrada en vigencia del pago mes vencido de los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes, ninguna entidad contratante podrá exigir a sus contratistas el pago de los aportes de manera anticipada.

 

Si tengo más de un contrato ¿debo pagar aportes a la seguridad social por cada uno de ellos?

 

Sí. El contratista debe sumar los ingresos mensuales de todos sus contratos y sobre dicho valor debe calcular el 40%. Sobre este monto se deben hacer los aportes al sistema de seguridad social integral como trabajador independiente con contrato de prestación de servicios. Decreto 1273 de 2018 

 

¿El Ministerio va a sacar alguna Resolución o circular para el pago mes vencido y la retención de aportes?

 

Sí, el Ministerio expidió la Resolución 3559 de 2018, que ajusta la operación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que permita el pago de los aportes mes vencido de los trabajadores independientes. Decreto 1273 de 2018  Decreto 1273 de 2018

 

¿En qué fechas deben los trabajadores independientes pagar sus aportes al sistema de seguridad social integral?

 

Estos trabajadores deben pagar sus aportes mes vencido de acuerdo con los últimos dos dígitos de su documento de identidad, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016, así:

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