Disminución en la tarifa de aportes a pensión

El Decreto 558 del 15 de abril de 2020, permite que en el marco del Estado de Emergencia declarado el pasado 17 de marzo por el gobierno nacional, los aportantes, empresas e independientes, puedan optar por una disminución en la tarifa de aportes a pensiones, que desde 2008 está fijada en el 16% del ingreso base mensual de cada trabajador o independiente, de modo que para los periodos de cotización abril y mayo de 2020 se permita la tarifa del 3%.

 

Para acogerte a este beneficio de pagar pensión con tarifa del 3%, es importante que tengas en cuenta los siguientes puntos:

  • Aplica solamente si el período de cotización corresponde a abril y mayo de 2020 y si el pago se realiza antes del 30 de junio del mismo año.

 

  • Tanto empresas como personas independientes pueden aplicar a esta tarifa; es el empleador quien decide acogerse o no y puede hacerlo para todos sus trabajadores o para un grupo de ellos.

 

  • Si la empresa decide acogerse al pago de pensiones con tarifa del 3% para un grupo de sus trabajadores y para otro no, deberá presentar el pago de sus aportes en una planilla diferente para cada grupo. SUAPORTE facilita la división de planillas en este caso.

 

  • Cuando se reporte la tarifa del 3% en pensiones no se permitirá que si el cotizante tiene un IBC igual o superior a cuatro SMLMV, realice aporte al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP).

 

  • Si un trabajador presenta novedad de Suspensión Temporal del Contrato o Licencia No Remunerada (SLN) y su empleador se acoge al beneficio de la disminución de tarifa en pensiones, la tarifa que deberá reportar tanto para los días laborados como para los días de la novedad es del 3%

Preguntas Frecuentes:

¿Una empresa puede escoger pagar unos empleados con el 3% y otros con el 16%?

Respuesta: Si, la empresa puede escoger pagar un grupo de sus trabajadores con tarifa del 3% y para otro pagar la tarifa normal, sin embargo deberá presentar el pago de sus aportes en una planilla diferente para cada grupo de trabajadores. SUAPORTE facilita la división de planillas en este caso.

 

¿Este beneficio aplica para empleadores y personas naturales, de pequeña y mediana industria?

Respuesta: Este es un beneficio que aplica para todas las empresas y personas independientes de todos los tamaños y sectores económicos que hayan sido afectados por la emergencia sanitaria.

 

¿Cómo se afecta la empresa si aporta el 3% frente al porcentaje restante?

Respuesta: El Decreto 558 promueve una disminución de la tarifa a pensiones de manera temporal, no es un aplazamiento para pagar después. De esta forma la empresa no está obligada a pagar el excedente a futuro. Sin embargo, la planilla de corrección tipo N está habilitada para permitir el ajuste de tarifa cuando la empresa desee hacerlo.

El Decreto menciona que se deberá pagar la comisión de administración a los fondos de pensiones ¿La tarifa del 3% cubre la comisión o aparte se paga la comisión para los Afp?

Respuesta: La tarifa del 3% cubre el seguro y los gastos de administración de los Afp, no se paga ningún aporte adicional.

 

¿Si tengo un empleado al que voy a pagar pensión con el 3% y a su vez, reporta IBC igual o mayor a cuatro salarios mínimos, debo descontarle el 1% de Fondo de Solidaridad Pensional y Subsistencia?

Respuesta: No, si la tarifa a pensiones es del 3% no se permitirán aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y Subsistencia.

¿Una Cooperativa de Trabajo Asociado puede acogerse a esta disminución de tarifa en pensiones?

Respuesta: Sí, aplica para todo tipo de aportantes, tanto empresas como personas independientes.

 

¿Puedo pagar pensiones de abril al 16% y en mayo al 3%?

Respuesta: Sí. La empresa pueda optar como dice el decreto por pagar pensiones al 3% para el período de abril o mayo o para ambos, siempre que el pago lo realice antes del 30 de junio de 2020.

 

Al acogerse a la tarifa del 3%, si se reporta novedad SLN, ¿se puede reportar en la planilla el aporte que le corresponde al empleador, es decir el 75% del aporte, que para este caso equivale a una tarifa del 2,25%?

Respuesta: No, si se acoge al beneficio de tarifa en pensiones del 3% esta será la única tarifa válida, incluso si se reporta novedad SLN.[vc-vc-snippet id="50856"]

Deja tu comentario