Beneficios otorgados por el gobierno durante la emergencia sanitaria

Decreto 770 de junio 3 de 2020

 

El gobierno nacional ha emitido un nuevo decreto que contiene algunos beneficios importantes tanto para empresas como para personas independientes.

Beneficiario del Mecanismo de Protección al cesante

 

Ahora pueden ser beneficiarios de la medida de protección al cesante las personas que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años. Quienes recibirán los siguientes beneficios por un máximo de tres (3) meses.

  • Aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) smmlv.

  • El cesante que así lo considere podrá con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) smmlv.

  • También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional.

  • Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al Fosfec.

Medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo

 

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se toman las siguientes medidas, las cuales deben ser de manera excepcional y por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador

 

Turnos de Trabajo Sucesivo

 

Se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.

Jornadas de trabajo en el estado de Emergencia Sanitaria

 

La jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.

 

Serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

 

Alternativa para el primer pago de la prima de servicios

 

De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.

 

Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP

 

Consiste en otorgar un aporte monetario equivalente a $220.000 por cada empleado, con el objeto de subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, para los trabajadores dependientes por los cuales se haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000), reportados en las planilla de los periodos de cotización abril, mayo y junio de 2020.

 

Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.

2.Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

3. Que certifiquen una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

 

No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.

2.Que sean Personas Expuestas Políticamente - PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente – PEP

¿Qué se debe hacer para obtener este beneficio?

 

Se deberá presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP.

2. Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

2.1. La disminución de ingresos una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

2.2. El número de primas de servicios que se subsidiarán.

Beneficio para trabajadores en suspensión temporal de contrato o licencia no remunerada

 

Se crea un programa para dar auxilio a aquellos trabajadores que se encuentren en suspensión temporal de contrato o licencia no remunerada y que devenguen hasta cuatro salarios mínimos, siempre y cuando no sean beneficiarios de otro programa como Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.

 

Se podrá otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. El valor mensual será de ciento sesenta mil pesos ($160.000).

 

La UGPP será la encargada de identificar los beneficiarios de este beneficio de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, reportadas en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA correspondiente.[vc-vc-snippet id="50856"]

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