¿Si tengo dos trabajos, debo pagar dos veces seguridad social?

 

Debes pagar salud y pensión si tienes un segundo contrato, aparte del que se entiende que es tu empleo principal, y desempeñas cualquier actividad de manera permanente, por la cual recibes un dinero igual o superior al 40 % de un salario mínimo legal mensual. Contrato laboral

Es decir, la personas a quienes cobija la norma son aquellas que ya tienen un empleo formal, con todas las prestaciones de ley, pero también tienen un segundo ingreso económico laborando para otra empresa por prestación de servicios o como ‘freelance’. Contrato laboral

 

Si tú eres una de esas personas, entonces, deberás aportar a seguridad social por cada contrato que tengas. Debes tener en cuenta, primero, que la base mínima de cotización es el salario mínimo legal vigente, el cual, para 2018, es de $781.242; y segundo, que la ley colombiana establece el monto máximo de cotización en 25 salarios mínimos, es decir, $19’531.050, para 2018. De manera que debes seguir cotizando hasta que el 40 % de los honorarios de todos tus contratos sumen aproximadamente 19 millones. Contrato laboral

 

Recuerda que un contratista cotiza seguridad social sobre el 40 % de los honorarios y a partir de la cifra que resulta se deduce el 16 % para pensión, el 12,5 % para salud y desde el 0,522 % para la ARL, la cual establece el porcentaje según el nivel de riesgo que se establezca para la actividad. Contrato laboral

 

Pon atención, porque, a partir de septiembre de 2018, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales debe efectuarse de manera vencida. Es decir, los aportes correspondientes al mes de septiembre deben pagarse en octubre en los plazos establecidos de acuerdo con los dos últimos dígitos de tu documento de identificación. Contrato laboral

¿Qué hago si soy empleado y me sale un contrato de prestación de servicios?

 

Debes cotizar por ambos, pero tienes que hacer las deducciones de acuerdo al tipo de contrato. Es decir, cotizar como se haría en el caso del trabajador dependiente y de igual forma para el caso de la prestación de servicios. Ten en cuenta que aquí también aplica el límite de los 19 millones.

 

Para redondear, la normativa nos dice que hay que pagar seguridad social correspondiente a un segundo trabajo o contrato si este se lleva a cabo de manera recurrente.

 

Lo cual significa que, si tienes un segundo trabajo, pero lo desempeñas de vez en cuando, es decir, no es recurrente, no tienes la obligación de pagar salud y pensión.

 

Incumplir esta obligación de cotizar salud y pensión por un segundo trabajo permanente es una falta grave que ocasiona sanciones, las cuales se tasan sobre un porcentaje del valor omitido en la cotización, así como multas por no informar a las entidades correspondientes, de manera oportuna, si es requerido.

 

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