PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES: pagar pila
Señor Trabajador Independiente tenga en cuenta que si usted tiene un contrato de prestación de servicios superior a 1 mes, a partir del mes de marzo de 2017 debe cambiar de tipo de cotizante “Independiente” a “Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. Como se indica en el cuadro siguiente: pagar pila
ANTES DE 1 DE MARZO DE 2017 | DESPUÉS DE 1 DE MARZO DE 2017 |
Independiente con contrato de prestación de servicios
Tipo de Cotizante: 3. Independiente Sistemas a los que aporta: Salud, Pensión y Riesgos Laborales
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Independiente con contrato de prestación de servicios (Obligatorio por Ley pagar Riesgos Laborales)
Tipo de Cotizante: 59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Sistemas a los que aporta: Salud, Pensión y Riesgos Laborales |
Independiente sin contrato de prestación de servicios
Tipo de Cotizante: 3. Independiente Sistemas a los que aporta: Salud y Pensión
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Independiente sin contrato de prestación de servicios
Tipo de Cotizante: 3. Independiente Sistemas a los que aporta: Salud y Pensión
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Independiente sin contrato de prestación de servicios con aporte voluntario a Riesgos Laborales
Tipo de Cotizante: 57. Independiente con aporte voluntario a Riesgos Laborales Sistemas a los que aporta: Salud, Pensión y Riesgos Laborales. Aporta de manera vencida |
Tenga en cuenta que si usted utiliza el tipo de cotizante “43- Cotizante a pensiones con pago por tercero”, de acuerdo a la ley debe aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión sobre la misma base de cotización.
A partir de marzo de 2017, si usted recibe ingresos u honorarios por un valor superior a $9.221.000 debe realizar sus aportes por internet utilizando la página web del operador PILA, para lo cual debe tener una cuenta bancaria habilitada para pagos electrónicos. Esto con el fin de evitarle trámites y garantizar mayor seguridad en su pago. pagar pila
En caso de que sus ingresos como trabajador independiente sean inferiores a $9.221.000 debe pagar como lo estaba haciendo, ya sea por internet o en las ventanillas de los bancos o redes de recaudo. Si no ha recibido el PIN, debe contactarse con su operador PILA y realizar el pago como lo venía haciendo. En estos casos no hay ningún cambio.
Tenga en cuenta que los plazos para el pago oportuno de sus aportes para el mes de abril son los siguientes:
Dos últimos dígitos | Día hábil de vencimiento | Fecha límite de pago mes de abril de 2017 |
00 al 07 | 2 | 4 de abril de 2017 |
08 al 14 | 3 | 5 de abril de 2017 |
15 al 21 | 4 | 6 de abril de 2017 |
22 al 28 | 5 | 7 de abril de 2017 |
29 al 35 | 6 | 10 de abril de 2017 |
36 al 42 | 7 | 11 de abril de 2017 |
43 al 49 | 8 | 12 de abril de 2017 |
50 al 56 | 9 | 17 de abril de 2017 |
57 al 63 | 10 | 18 de abril de 2017 |
64 al 69 | 11 | 19 de abril de 2017 |
70 al 75 | 12 | 20 de abril de 2017 |
76 al 81 | 13 | 21 de abril de 2017 |
82 al 87 | 14 | 24 de abril de 2017 |
88 al 93 | 15 | 25 de abril de 2017 |
94 al 99 | 16 | 26 de abril de 2017 |
Las dudas que se generen frente a la liquidación de su planilla, serán atendidas por su operador PILA, a través de los diferentes medios de contacto, los cuales los pueden encontrar www.minsalud.gov.co, seleccionado la opción “Protección Social” –“Aseguramiento” – “PILA” – “Contacto Operadores”. pagar pila
Para mayor información consulte el documento “Abecé- Respuesta PILA” en www.minsalud.gov.co, seleccionado la opción “Protección Social” –“Aseguramiento” – “PILA”.
De presentarse dificultades para contactar a su operador PILA, comuníquese con el Ministerio de Salud y Protección Social a través del correo electrónico pila2@minsalud.gov.co.
MENSAJE PARA EMPRESAS:
Señor Aportante con el fin de evitar contratiempos en el cargue masivo de archivos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, frente al cálculo del redondeo es necesario que tengan en cuenta lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016.
Recuerde que para las empresas con 20 o más trabajadores, el mecanismo de pago por internet es el único permitido.
Tenga en cuenta que los plazos para el pago oportuno para el mes de abril son los siguientes: pagar pila
Dos últimos dígitos |
Día hábil de vencimiento | Fecha límite de pago mes de abril de 2017 |
00 al 07 | 2 | 4 de abril de 2017 |
08 al 14 | 3 | 5 de abril de 2017 |
15 al 21 | 4 | 6 de abril de 2017 |
22 al 28 | 5 | 7 de abril de 2017 |
29 al 35 | 6 | 10 de abril de 2017 |
36 al 42 | 7 | 11 de abril de 2017 |
43 al 49 | 8 | 12 de abril de 2017 |
50 al 56 | 9 | 17 de abril de 2017 |
57 al 63 | 10 | 18 de abril de 2017 |
64 al 69 | 11 | 19 de abril de 2017 |
70 al 75 | 12 | 20 de abril de 2017 |
76 al 81 | 13 | 21 de abril de 2017 |
82 al 87 | 14 | 24 de abril de 2017 |
88 al 93 | 15 | 25 de abril de 2017 |
94 al 99 |
16 | 26 de abril de 2017 |
Las dudas que se generen frente a la liquidación de su planilla, serán atendidas por su operador PILA, a través de los diferentes medios de contacto, los cuales los pueden encontrar en www.minsalud.gov.co, seleccionado la opción “Protección Social” –“Aseguramiento” – “PILA” – “Contacto Operadores”.
En caso de requerir apoyo el operador PILA le suministrará las herramientas necesarias para el correcto reporte de la información.
Para mayor información consulte el documento “Abecé- Respuesta PILA” en www.minsalud.gov.co, seleccionado la opción “Protección Social” –“Aseguramiento” – “PILA”.
De presentarse dificultades para contactar a su operador PILA, comuníquese con el Ministerio de Salud y Protección Social a través del correo electrónico pila2@minsalud.gov.co .
MENSAJE PARA EMPRESAS QUE SE ANTICIPARON PARA EL PAGO DE APORTES:
Teniendo en cuenta que para el pago de aportes del mes de marzo de 2017 su empresa se anticipó en el pago de los mismos y que a partir de marzo de 2017, la estructura de la PILA se modificó, es importante que oportunamente tome las precauciones necesarias para la generación de su planilla, dado que esta debe cumplir con los requisitos establecidos en dicha norma. En caso de requerir apoyo contacte a su operador PILA quien le suministrará las herramientas necesarias para el correcto reporte de la información. pagar pila
Recuerde que los plazos para el pago oportuno de sus aportes son los siguientes:
Dos últimos dígitos | Día hábil de vencimiento | Fecha límite de pago mes de abril de 2017 |
00 al 07 | 2 | 4 de abril de 2017 |
08 al 14 | 3 | 5 de abril de 2017 |
15 al 21 | 4 | 6 de abril de 2017 |
22 al 28 | 5 | 7 de abril de 2017 |
29 al 35 | 6 | 10 de abril de 2017 |
36 al 42 | 7 | 11 de abril de 2017 |
43 al 49 | 8 | 12 de abril de 2017 |
50 al 56 | 9 | 17 de abril de 2017 |
57 al 63 | 10 | 18 de abril de 2017 |
64 al 69 | 11 | 19 de abril de 2017 |
70 al 75 | 12 | 20 de abril de 2017 |
76 al 81 | 13 | 21 de abril de 2017 |
82 al 87 | 14 | 24 de abril de 2017 |
88 al 93 | 15 | 25 de abril de 2017 |
94 al 99 | 16 | 26 de abril de 2017 |
Las dudas que se generen frente a la liquidación de su planilla, serán atendidas por el operador PILA de su predilección, a través de los diferentes medios de contacto, los cuales los puede encontrar en www.minsalud.gov.co, seleccionado la opción “Protección Social” –“Aseguramiento” – “PILA” – “Contacto Operadores”. pagar pila
De presentarse dificultades para contactar a su operador PILA, comuníquese con el Ministerio de Salud y Protección Social a través del correo electrónico pila2@minsalud.gov.co
Por otra parte, si tiene interés en profundizar o conocer más sobre los cambios que se están dando en la PILA, consulte el documento “Abecé- Respuestas PILA en http://www.minsalud.gov.co seleccionado la opción “Protección Social” –“Aseguramiento” – “PILA” pagar pila
Descargables:
- Mensaje empresas que se anticiparon para el pago de aporte
- Mensaje para empresas
- Mensaje para independientes
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