Te informamos los cambios de la Resolución 1740 de 2019, vigente a partir del 1 de octubre de 2019. Haz clic aquí y descárgala.
El pago que se recibe por medio de este tipo de planilla, a través de PILA, es única y exclusivamente para concepto de aportes por sentencias judiciales por reintegros o reliquidaciones.
Si el pago corresponde a sentencias por reintegro, el Ingreso Base de Cotización IBC no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el periodo que estás liquidando, y este debe corresponder a abril de 1994 en adelante.
Si corresponde a sentencias por reliquidaciones, el aportante debe reportar el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial y la respectiva fecha de pago. En este caso, el Ingreso Base de Cotización IBC podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, y solo se permitirá para el pago de aportes de periodos iguales o superiores a agosto de 2006. Los pagos por reliquidación, deberán realizarse a través del mismo operador de información por el cual se realizó el pago inicial.
Para aquellos casos en los que el tipo y número de identificación del cotizante o pensionado (pensionado o causante) reportado por el aportante coincida con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, el operador de información reemplazará los datos sin permitir ningún tipo de ajuste.
Cuando no coincide la información del aportante con el BDUA, será responsabilidad del aportante, reportar los datos correctos.
La norma define otros cambios aplicables a algunos aportantes específicos, tales como:
Creación del tipo de aportante 12. Pagador prestación humanitaria con su respectivo cotizante 63. Beneficiario de Prestación humanitaria.
Creación de nuevo tipo de planilla para pago de pensionados. Planilla C pago aportes a pensión a cargo de entidades territoriales por un tercero.
Se suprime la planilla tipo A para los cotizantes independientes.
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