Si fuiste requerido por la UGPP y vas a realizar pago de aportes a la Seguridad Social a través de la planilla tipo O “Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2020 los intereses por mora serán calculados sobre la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, la cual tiene un beneficio siendo mucho menor a la que se utiliza habitualmente para el cálculo de la mora en PILA.
Esta reducción de intereses transitoria aplica para todos los subsistemas, incluyendo el de pensiones, para aportantes que fueron determinados como omisos, inexactos y morosos por la UGPP, incluidos aquellos aportantes que soliciten o hayan solicitado conciliación contencioso administrativa o terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, y que realicen el pago durante esta temporalidad: 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2020.
Adicionalmente, si haces parte de algún sector empresarial con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, tendrás un descuento del 50% en la tasa de intereses por mora. Esto lo determinará la UGPP y notificará al Operador de Información para que pueda hacer el cálculo con la tarifa reducida.
A partir del 1 de diciembre de 2020 la aplicación calculará la tasa de interés normal de PILA.
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Consulta aquí el Decreto 688 de 2020 y la Resolución 1438 de 2020[vc-vc-snippet id="50856"]