Reducción de intereses, Planillas Tipo O, decreto 688 - 2020

Si fuiste requerido por la UGPP y vas a realizar pago de aportes a la Seguridad Social a través de la planilla tipo O “Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2020 los intereses por mora serán calculados sobre la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, la cual tiene un beneficio siendo mucho  menor a la que se utiliza habitualmente para el cálculo de la mora en PILA.

Esta reducción de intereses transitoria aplica para todos los subsistemas, incluyendo el de pensiones, para aportantes que fueron determinados como omisos, inexactos y morosos por la UGPP, incluidos aquellos aportantes que soliciten o hayan solicitado conciliación contencioso administrativa o terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, y que realicen el pago durante esta temporalidad:   1 de septiembre al 30 de noviembre de 2020.

Adicionalmente, si haces parte de algún sector empresarial con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, tendrás un descuento del 50% en la tasa de intereses por mora. Esto lo determinará la UGPP y notificará al Operador de Información para que pueda hacer el cálculo con la tarifa reducida.

Condiciones que aplican para hacer uso del tipo de planilla tipo O:

  • Debes estar relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP, entregado a los Operadores de Información con periodicidad mensual; si no lo estás, deberás contactarte con la entidad para que te incluya.
  • Debes reportar el indicador definido por la entidad según te aplique, de la siguiente manera:

Con reducción de la tasa de interés hasta NOVIEMBRE 30 DE 2020

IMPORTANTE: para que tu descuento sea válido ante la UGPP, la empresa debe:

 

  1. Haber manifestado ante la UGPP la intención de acogerte a este beneficio (carta – formulario).
  2. Haber sido notificado mediante actos administrativos antes del 27 de diciembre de 2019. Fecha en que entró en vigencia la Ley 2010.
  3. Hacer el pago completo de lo requerido por la UGPP, subsistemas de pensión, salud, riesgos y parafiscales (Caja, SENA, ICBF) por medio de la planilla tipo O en los plazos establecidos por la norma para el 2020 (30 de noviembre y 31 de diciembre de 2020).
  4. Hacer el pago completo de lo requerido por la UGPP, con el beneficio de la reducción en la tasa de intereses por mora, hasta el 30 de noviembre de 2020.

 

A partir del 1 de diciembre de 2020 la aplicación calculará la tasa de interés normal de PILA.

¡Aprovecha ya este beneficio! Contáctanos para brindarte asesoría en tus liquidaciones.

 

 

Consulta aquí el Decreto 688 de 2020 y la Resolución 1438 de 2020[vc-vc-snippet id="50856"]

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