Conoce las Validaciones de Subtipos de Cotizantes | Resolución 3559

Validaciones que se realizaran a partir del 01 de diciembre de 2018:

Información personas pensionadas

Si haces uso del subtipo de cotizante:

Tu registro será validado contra el listado "información de personas pensionadas", si te encuentras en este listado el sistema te permitirá realizar el pago, en caso de que no, debes modificar tu clasificación de tipo y subtipo de cotizantes para realizar el pago correctamente.

Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “1- Vejez”, “8 – Invalidez Riesgo Común”, “9 – Invalidez Riesgo Laboral” o “10 – Jubilación”.

Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio   mensualmente por este Ministerio  en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “1- Vejez”, “8 – Invalidez Riesgo Común”, “9 – Invalidez Riesgo Laboral” o “10 – Jubilación”.

Solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando, haya recibido por parte de una administradora de prima media o de ahorro individual, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos causada por sí mismo como cotizante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37, 45, 66, 72 y 253 de la Ley 100 de 1993 y se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “20- Devolución de Saldos” o “21 – Indemnización sustitutiva”.

Aplica para los cotizantes que además de su condición de pensionados con una mesada igual o superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes perciban ingresos en virtud de un contrato de trabajo o contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos con una duración superior a un mes y se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “1- Vejez” o “10 – Jubilación”.Rápido, Fácil y Seguro

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