Planilla PILA Independientes

Si eres trabajador por cuenta propia, prestas servicios profesionales, vas a realizar el pago de UPC adicionales o de servicio doméstico ¡No te compliques! Facilitamos y te acompañamos en la liquidación de tu PILA.

Formas de pago para tus aportes

Pagos en línea

Si tienes cuenta bancaria para realizar transacciones, puedes hacer el pago de la PILA en línea a través de una cuenta en SUAPORTE, esta te permitirá realizar la planilla y hacer el pago en línea, de esta manera, obtienes de inmediato la confirmación de tu transacción y accedes a tu comprobante de pago por internet.

👉¿Cómo pagar en línea?

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Pago Asistido (efectivo)

Te ofrecemos más de 30.000 puntos de recaudo en todo el país para que puedas realizar el pago de tus aportes en efectivo. Liquida tu planilla en SUAPORTE o por medio del WhatsApp 3164416952 te ayudaremos a liquidar la planilla y te brindaremos un PIN para que te acerques a uno de los puntos de pago autorizados.

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¿Cómo pagar en efectivo?

Información para Independientes

  • Fechas de pago
  • Consulta tu PIN
  • Comprobante de Pago

Fechas de pago

Fechas de pago, el 2 de febrero comienza con el 00 al 07

Consulta aquí las fechas límite para el pago de tu seguridad social.

Consulta tu PIN

Podrás consultar tus datos para el pago de la planilla asistida digitando tu Documento/NIT ó tu PIN.

También puedes hacerlo a través de nuestro WhatsApp 3164416952 enviando a palabra PIN. 

Para conocer los puntos de pago de tu planilla, haz clic acá.

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Comprobante de Pago

Genera el comprobante del pago a tu seguridad social o verifica la validez de un soporte de pago.

Tutoriales para Independientes

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  • ¿Qué debo hacer para comenzar a pagar mi PILA como independiente?

    Lo primero que debes hacer es afiliarte a las administradoras que elijas: EPS, pensión, ARL y Caja de Compensación (esta última opcional) 

    Una vez afiliado puedes crear tu planilla para el pago a través de nuestra plataforma www.suaporte.com.co para que pagues por medio de PSE. Haz clic aquí para ver el paso a paso. 

    Si cotizas hasta por dos salarios mínimos o pagas hasta 2 trabajadores, puedes hacerlo de manera asistida, donde uno de nuestros asesores te brindará un PIN para que pagues en efectivo en los puntos donde tenemos convenio. 

    Para crear tu planilla asistida puedes comunicarte con nosotros a través de WhatsApp 3158024685 o a la línea de atención al cliente de tu ciudad, marcar el número del documento de identidad y seguir las instrucciones.  

    Barranquilla: 605 3852444

    Bogotá: 601 7424488 

    Bucaramanga: 607 6978727 

    Cali: 602 4859444 

    Cartagena: 605 6937727 

    Pereira: 606 3401327 

    Manizales: 606 8928027 

    Medellín: 604 6042727 

    Desde otras ciudades: 018000 51 99 77  

    Debes tener en cuenta que cada mes pagas con el mismo PIN, pero si presentas alguna novedad comunícate nuevamente para reportarla. 

  • ¿De cuánto es el pago mínimo de la PILA?
    Corresponde al valor de las cotizaciones a salud y pensión calculadas sobre un salario mínimo mensual legal vigente.  Cuando te afilias y reportas tu novedad de ingreso en tu planilla, el cálculo se hace proporcional a los días a partir de tu fecha de afiliación, por ejemplo, si te afiliaste a tu EPS y tu AFP el último día del mes, en tu PILA realizarás el pago sobre un día de cotización como mínimo, sobre el valor de un día de salario; después deberás hacerlo por el mes completo.
  • ¿De cuánto es el periodo mínimo de pago para la PILA?
    Es de un mes completo, excepto cuando te afilias a las entidades de seguridad social y reportas la novedad de ingreso en tu planilla, en este caso el período que pagas corresponde a la proporción del mes a partir de tu fecha de afiliación.
  • ¿Qué hacer si vas a dejar de pagar tus aportes?

    Si en algún momento no vas a seguir pagando tus aportes a la seguridad social como independiente, ya sea porque fuiste contratado como empleado en una empresa o por otra razón, ten en cuenta que es necesario reportar la novedad de retiro en la planilla en la que reportes tu último pago, si no lo haces, las administradoras de EPS, ARL, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar no lo sabrán y por ende, seguirán esperando tus aportes.

    ¿Cómo reportar una novedad de retiro?

    • Ingresa a www.suaporte.com.co
    • Autentícate en el sistema ingresando el documento del usuario y la clave.
    • En el lado izquierdo, haz clic en autoliquidación de aportes
    • Planilla en línea- Consultar planillas a mano derecha en acciones, haz clic en el botón, editar, luego continuar.
    • Selecciona la administradora que correspondan y presiona continuar.
    • Clic sobre el documento del cotizante, clic en continuar y en el campo de novedades selecciona RET, tipo de RETIRO todos los subsistemas y fecha de retiro según corresponda, da clic en agregar.
    • Pasa por cada una de las Administradoras mediante el botón continuar revisando que la información esté correcta, luego de clic en Guardar cotizante y Guardar planilla.
  • Si cotiza por un salario mínimo, ¿cuánto debe pagar por salud y pensión en 2022?

    Son $285.000 y si debes pagar ARL, consulta directamente con ellos la tarifa dependiendo del riesgo. El 12,5%, corresponde a salud que equivale a $125.000 y el 16%, corresponde a pensión que equivale a $160.000 

    Conoce más aquí 

  • ¿Qué pasa si la PILA se paga por otro operador y ahora se quiere hacer por ARUS?
    Simplemente debe tener en cuenta el periodo que va a seguir pagando a la hora de realizar la planilla en SUAPORTE. 
  • ¿Qué es el IBC?
    El IBC (Ingreso Base de Cotización), es el valor que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social, de acuerdo con el salario básico y las novedades que presente el trabajador dependiente o independiente en el respectivo mes. 
  • ¿Puedo pagar una UPC adicional si se es beneficiario de un familiar en la EPS?
    Sí, efectivamente. La UPC adicional no la cubre el grupo familiar en la EPS y se debe comunicar con ellos para que le informen la tarifa. 
  • ¿Cómo se deben redondear los montos para diligenciar la PILA?
    Según el Decreto 1990 de 2016, el IBC (Ingreso Base de Cotización) deberá aproximarse al peso superior más cercano y el valor de la cotización y de los intereses de mora deberá redondearse al múltiplo superior de cien más cercano.
  • ¿Qué debe hacer si es de régimen subsidiado para seguir cotizando?
    Crear la planilla con la novedad de ingreso y validar con la EPS la afiliación como cotizante.
  • ¿Cuáles son los requisitos para pagar solo salud?
    1. Ser pensionado
    2. Ser mujer mayor de 50 años u hombre mayor de 55 años que nunca en la vida han cotizado a pensiones
    3. Si ya le han dado algún bono o indemnización sustitutiva
    4. Si es una persona inscrita en una base de datos de las EPS como persona de bajos ingresos.

    La persona que cumpla con alguno de estos requisitos, debe marcar en la planilla de independientes alguna de estas opciones. 

  • ¿Cuáles son los sistemas a los que una persona debe o puede cotizar a través de la PILA?

    Una persona debe cotizar sus aportes a salud y pensiones de manera obligatoria; algunas personas deben cotizar a riesgos laborales y otras lo pueden hacer de manera voluntaria; la afiliación y el pago a alguna caja de compensación es opcional para cualquier trabajador independiente. 

    En el caso de salud, las administradoras son las EPS; en materia de pensiones, son las AFP; en cuanto a riesgos laborales, son las ARL; y en cuanto al subsidio familiar, son las CCF. 

  • Si ya no cotizo a pensión, ¿cómo debo pagar Seguridad Social?
    En la planilla marca subtipo de cotizante 4 que informa que ya cumplió requisitos para pensión o devolución de los aportes. 
  • Si una persona quiere cotizar a la caja de compensación familiar, ¿se deben reportar las horas laboradas? ¿Cómo hacerlo?
    Es responsabilidad del aportante suministrar la información relacionada con las horas laboradas para hacer la cotización a la caja de compensación familiar; el diligenciamiento de este campo sigue siendo opcional. 
  • Soy colombiano en el exterior ¿cómo se ve afectado mi pago de seguridad social?

    Si has fijado tu residencia en el exterior, no deberás aportar al Sistema general de seguridad social en salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016. Para reportar tal calidad de residente en el exterior, el aportante debe realizar los procesos administrativos ante la EPS para el reporte de la novedad. 

    En la PILA debes marcar la opción de colombiano residente en el exterior e indicar, opcionalmente, la fecha de radicación en el exterior; con estos datos el sistema de información del operador no liquidará valor a pagar a la EPS. En el caso de que quiera seguir aportando o tenga beneficiarios en el país, no aplica la marcación de colombiano en el exterior y debe realizar el pago de la tarifa que aplique a la EPS. 

  • Un independiente con contrato de prestación de servicios, ¿cómo debe pagar la PILA?

    Debes informarle a tu operador PILA, ya sea por www.suaporte.com.co o por teléfono, tu cambio de tipo de cotizante de la categoría Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. El sistema te liquida los aportes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales. 

  • ¿Qué debe hacer un independiente con contrato de prestación de servicios al que el operador de PILA no le liquidó riesgos laborales, pagando solo salud y pensión?
    Debe contactar a su operador de información, bien sea por internet o por teléfono, y realizar el cambio de su tipo de cotizante de Independiente a Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes, y pagar el aporte a riesgos laborales utilizando el tipo de planilla “N Correcciones”. 
  • ¿Un trabajador independiente sin contrato de prestación de servicios puede estar amparado en riesgos laborales?, ¿qué debe hacer?

    Si puede. Para pagar debe contactar a su operador de información, bien sea por www.suaporte.com.co o por teléfono, y utilizar el tipo de cotizante Independiente voluntario a riesgos laborales; el sistema le liquidará los aportes de salud, pensión y riesgos laborales, para que luego proceda con su pago. 

    Es necesario que antes de realizar el pago a riesgos laborales, se afilie a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL). 

  • Si un trabajador independiente tiene varios contratos de prestación de servicios, pero se termina uno de ellos o inicia uno nuevo, ¿cómo debe hacer sus aportes?
    El trabajador independiente deberá modificar el IBC, calculándolo a partir de los honorarios recibidos producto de todos los contratos que esté ejecutando. 
  • ¿Cómo se liquida el aporte a riesgos laborales cuando ya pagaron los aportes de salud y pensión?
    Cuando el aportante independiente ya ha pagado los aportes a los sistemas de salud y pensiones y no incluyó el aporte al sistema de riesgos laborales, lo puede hacer a través del tipo de planilla N- Planilla Correcciones, marcando la novedad de ingreso solo a riesgos (R). 
  • Como cotizante independiente ¿debo realizar el pago obligatoriamente por 30 días?
    Sí, los cotizantes independientes siempre deben reportar 30 días, a menos que tengan una novedad de ingreso; en ese caso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 Salario Mínimo. 
  • ¿Puedo realizar el pago de empleados si soy independiente?
    Sí, si es un independiente que tiene a su cargo el pago de contratistas, lo puede hacer a través del tipo de planilla Y - Planillas Independientes empresas; si tiene a cargo empleados, lo puede hacer a través del tipo de planilla E - Empleados. 
  • ¿Dónde puedo consultar el fondo de pensiones?
  • Si alguien se cambia de fondo de pensiones y este mes se cumple el traslado. ¿Qué tipo de novedad se debe registrar en la planilla PILA?
    No es necesario marcar una novedad en la planilla, la plataforma genera la actualización automática según la base de datos del RUAF. Es importante que valide la prefactura antes de pagar. 
  • Cuando un independiente va a cotizar solo 15 días, ¿debe pagar el mes completo?
    Depende de la novedad de ingreso. Los independientes solo pueden marcar novedad de RETIRO el 30 del mes vigente, por lo que si reporta el ingreso al 15 solo aportaría 15 días. Es importante tener en cuenta la fecha en la que se afilió a la EPS. De hecho, si el contrato es por prestación de servicios, también debe aportar a Riesgos Laborales y finalmente debe liquidar una planilla con los 3 subsistemas salud, pensión y riesgos laborales.
  • ¿Cómo puedo reportar la novedad de retiro como independiente si ya realicé el pago para ese periodo?
    Lo puedes hacer a través de la planilla N - Planilla Correcciones, hasta dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente en que se presenta la novedad, sin que se genere aporte ni intereses de mora.
  • ¿Qué debo tener en cuenta para reportar una novedad de retiro como independiente?
    Si eres cotizante 57 y 03, es decir, eres independiente que cotizas por salud, pensión y ARL debes reportar la novedad de retiro al 30, pero si eres cotizante independiente 59, es decir, tienes un contrato por prestación de servicios superior a un mes, debes reportar la novedad de retiro el día que finalices el contrato.

Beneficios de usar SUAPORTE

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Puedes pagar tu seguridad social como independiente o liquidar tu planilla en menos de un minuto.

Grupo 5434-1

Elige la forma de pago: de manera electrónica o en efectivo.

Grupo 5441-1

Envío automático del comprobante de pago a tu correo electrónico.

Grupo 5425-1

Duplicación automática de planilla, cada mes SUAPORTE liquida tu planilla automáticamente.

Informes y comprobantes para Independientes

En SUAPORTE encuentras la más amplia oferta de informes, reportes y comprobantes antes y después del pago de tu planilla.

  • Prefactura de tu planilla: antes de tu pago podrás verificar la información, podrás descargarla tanto en formato pdf como en excel.
  • Comprobante de pago: obtén un resumen de los valores pagados a cada administradora.
  • Autoliquidación de aportes: descarga todos los detalles de tu planilla pagada.
  • Comprobante individual: si tienes empleados a cargo o beneficiarios de UPC adicional, accede a los detalles del pago de cada uno de tus colaboradores y programa el envío automático a su correo electrónico cada vez que pagues.
  • Certificado de pago: podrás acceder al certificado de la planilla pagada sin que se relacionen los valores.
  • Informe para tu declaración de renta: obtén el histórico de pagos con la relación de las planillas que pagas cada año para facilitar tus cálculos en tu declaración de renta.
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