Conoce la Resolución 5858: Normativa que Cambia la Forma de Liquidar Aportes

 

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EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto – Ley 4107 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3.2.3.4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 y considerando:

 

Que la Resolución 2388 de 2016 unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales adoptando en su artículo 1 los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA. Que el artículo 4 de la citada resolución establece que dicho acto administrativo rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de seis (06) meses para la implementación de los anexos técnicos, esto es a más tardar el 10 de diciembre de 2016, a excepción de los numerales 2.1.1.2.2, 2.1.2.3.1 y 2.1.2.3.4 del capítulo 1 del Anexo Técnico 2 y del numeral 2.2.2.5 del capítulo 1 del Anexo Técnico 3, los cuales contaban con un mes para su
implementación; es decir hasta el día 10 de julio de 2016.

 

Que diferentes actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales solicitaron a este Ministerio modificar el plazo para la implementación teniendo en cuenta que para el mes de diciembre los aportantes, pagadores de pensiones y administradoras deberán utilizar 2 estructuras diferentes por la fecha de implementación de la Resolución 2388 de 2016; que el 10 de diciembre es una fecha intermedia en los plazos que tienen los aportantes para realizar el pago de aportes de la Seguridad Social; que históricamente en el mes de diciembre se presenta un incremento en el recaudo, lo cual genera mayor dificultad para poder realizar la implementación de las nuevas estructuras; que para el mes de diciembre las Administradoras de Fondo de Pensiones se encuentran en proceso de cierre fiscal del año 2016 y que en el mes de diciembre la mayoría de los aportantes pagan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de manera anticipada.

 

Que adicionalmente, el artículo 2.2.4.2.5.1 del Decreto 1563 de 2016 “Por el cual se adiciona al capítulo 2 del título 4 de la parte 2 de/libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, una sección 5 por medio de la cual se reglamenta la afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones”, establece las reglas para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, a través de las administradoras de riesgos laborales y mediante el uso de la Planilla Integrada de Liquidación Aportes – PILA

 

Que el artículo 1 del Decreto 1669 de 2016, que adiciona el artículo 2.2.6.1.7.7 al Decreto 1072 de 2015, establece que las Cajas de Compensación Familiar, en su condición de administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante “FOSFEC” y con cargo a estos recursos, realizarán la afiliación a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público y que el pago de los aportes se realizará a través de la
PILA.

 

Que conforme a lo anterior, se hace necesario modificar los anexos técnicos establecidos en el artículo 1 de la Resolución 2388 de 2016, así como el plazo para su implementación previsto en el artículo 4 de la misma. En mérito de lo expuesto, RESUELVE

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