Se aplazan los cambios en Planilla de Pensionados

El Artículo 3 de la Resolución 1438 aplaza los cambios de la Resolución 454 que aplican para planillas de pensionados, los cuales empezarán a aplicarse a partir del 1 de febrero de 2021.

Los siguientes son los cambios que empezarán a regir a partir de esa fecha:

 

Ampliación de la estructura del archivo de pensionados con la creación de dos campos nuevos. Actualmente el archivo termina en la posición 509 y a partir del 1 de febrero de 2021 deberá ir hasta la 519.

 

La planilla tipo L (Reliquidación) deberá reportar en una línea el valor inicialmente pagado y en otra línea el valor completo como debería haberse pagado. El campo 62 del archivo plano debe indicar la línea A planilla inicial y línea C valor completo a pagar.

 

El campo Valor Total de la Mesada Pensional, el cual debe ser diligenciado de forma obligatoria para las tipos de pensión 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14 y 16.

 

Te invitamos a conocer las respuestas a algunas de las inquietudes que fueron remitidas al Ministerio de Salud con respecto a estos cambios.

 

1.“Tenemos pensionados con convenios de pensión tanto en Colombia como en otros países por ejemplo: convenios España, hemos tratado localizar a los pensionados para que nos informen el valor de la mesada que reciben en otro país y hemos logrado comunicarnos con muy pocos, ¿qué otra manera o canal nos sugiere el Ministerio para obtener los valores de las mesadas percibidas por los pensionados en el otro país?”

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de conformidad con la normativa que regula el pago de los mismos, en la cual, los aportantes y/o pagadores de pensiones reportan la información para cada uno de los subsistemas a los que el cotizante o pensionado está obligado a aportar para el respectivo periodo de cotización, por tanto, la responsabilidad de la información que se reporta en PILA es del aportante y/o pagador de pensiones, ya que son quienes conocen el valor de la mesada pensional y el Ingreso Base de Cotización sobre el cual deben aportar al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

 

Ahora bien, en caso de que el pagador de pensiones no conozca el valor de la mesada pensional del otro país pensionante deberá solicitárselo al pensionado, teniendo en cuenta que para la liquidación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Fondo de Solidaridad Pensional, estos se deben realizar de acuerdo con el valor total de las pensiones compartidas y del valor de la mesada del causante, con base a la comunicación radicada es este Ministerio con el número 202042300089832 de fecha 23 de enero de 2020 suscrita por la Directora General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el Director de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo, en la cual manifiestan que:

“Así las cosas, conforme a la ley, el porcentaje de descuento para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde al que debe aplicarse al valor total de la mesada pensional, en este sentido, en los casos de pensiones compartidas, las otorgadas por convenio internacional, las pensiones de sobrevivencia y sustitución, y en general cualquier otro fenómeno similar a los expuestos; el porcentaje de descuento para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de los pensionados se aplica sobre el valor total de la mesada pensional, esto es, el que resulta de la sumatoria de los valores de las mesadas compartidas (pensiones compartidas), la sumatoria de las mesadas devengadas en Colombia y el otro país pensionante (pensiones otorgadas por convenio internacional) y la sumatoria total del valor que le corresponda a cada uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia o sustitución”.

 

2.  “No tengo el dato del valor de le pensión compartida, ¿puedo poner el mismo valor que se ingresa en el campo 58 valor de la mesada?”.

En caso de que el pagador de pensiones no conozca el valor de la mesada pensional de la otra entidad que le está pagando la pensión compartida al pensionado, se le deberá solicitar al pensionado que informe dicho valor, teniendo en cuenta que para la liquidación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Fondo de Solidaridad Pensional, estos se deben realizar de acuerdo con el valor total de las pensiones compartidas y del valor de la mesada del causante, con base a la comunicación radicada es este Ministerio con el número 202042300089832 de fecha 23 de enero de 2020 suscrita por la Directora General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el Director de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo, en la cual manifiestan que:

 

“Así las cosas, conforme a la ley, el porcentaje de descuento para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde al que debe aplicarse al valor total de la mesada pensional, en este sentido, en los casos de pensiones compartidas, las otorgadas por convenio internacional, las pensiones de sobrevivencia y sustitución, y en general cualquier otro fenómeno similar a los expuestos; el porcentaje de descuento para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de los pensionados se aplica sobre el valor total de la mesada pensional, esto es, el que resulta de la sumatoria de los valores de las mesadas compartidas (pensiones compartidas), la sumatoria de las mesadas devengadas en Colombia y el otro país pensionante (pensiones otorgadas por convenio internacional) y la sumatoria total del valor que le corresponda a cada uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia o sustitución”.

 

3.  ¿“Qué validaciones va a realizar el operador al campo 58 si coloco el mismo valor en el campo 63?”

Es responsabilidad del pagador de pensiones reportar la información de los campos “58 - Valor de mesada pensional” y “63 -Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3.

Para el campo “63 -Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3, el Operador de información deberá validar que este campo este reportado de manera obligatoria para los tipos pensión “1 – Vejez”, “2 - Sobrevivencia vitalicia riesgo común”, “3- Sobrevivencia temporal riesgo común”, “4 - Sobrevivencia temporal riesgo común. Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos”, “5 - Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral”, “6 - Sobrevivencia temporal riesgo laboral” “7 -Sobrevivencia temporal riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos”, “11-Jubilación para compartir”, “14 - Convencional para compartir” y “16 - Por convenio internacional”

 

4.  “El operador va hacer alguna validación sobre el valor que se ingrese en el campo 63?, quiere decir va a cruzar contra otras BD?”

El operador de información no deber cruzar la información del campo “63 -Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3 con otra base de datos, lo único que debe validar el Operador del información para este campo, es que este reportado de manera obligatoria para los tipos pensión “1 – Vejez”, “2 - Sobrevivencia vitalicia riesgo común”, “3- Sobrevivencia temporal riesgo común”, “4 - Sobrevivencia temporal riesgo común. Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos”, “5 - Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral”, “6 - Sobrevivencia temporal riesgo laboral” “7 -Sobrevivencia temporal riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos”, “11- Jubilación para compartir”, “14 - Convencional para compartir” y “16 - Por convenio internacional”

 

VALOR DE LA TARIFA A REPORTAR Y PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN AL PENSIONADO

 

5. “Actualmente la validación que realiza el Operador de acuerdo con el cambio de tarifa de pensión en enero y a la aclaración brindada por su entidad el pasado 2 de enero de 2020 en donde nos indicaban “Se aclara que para los IBC que sean menores de 2SMLMV el pagador de pensión puede reportar 8%, 10% o 12%.” con la implementación de la Resolución 454 para el anexo 3 a partir del 1 de octubre, el operador no puede permitir que se pague una tarifa diferente así sea superior a la que le corresponda por cumplimiento de tope de acuerdo al valor del campo 63?”

La tarifa a reportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la ley 100 de 1993 modificado por la Ley 1250 de 2008 y por el artículo 142 de la Ley 2010 de 2019, para los tipos pensión “1 – Vejez”, “2 - Sobrevivencia vitalicia riesgo común”, “3- Sobrevivencia temporal riesgo común”, “4 - Sobrevivencia temporal riesgo común. Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos”, “5 - Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral”, “6 - Sobrevivencia temporal riesgo laboral” “7 -Sobrevivencia temporal riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos”, “11-Jubilación para compartir”, “14 - Convencional para compartir” y “16 - Por convenio internacional” se debe determinar de acuerdo con el valor reportado en el campo “63 – valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3. Para los tipos de pensión “8 -Invalidez riesgo común”, “9 - Invalidez riesgo laboral”, “10 Jubilación”, “12 – Sanción”, “13– Convencional”, “15 – Gracia”, “20 – Sentencia judicial” y “21 –Conciliaciones” se debe determinar de acuerdo con el valor reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3.

 

6. “Si durante este año, he pagado el 8% y según el valor del campo 63 debería haber pagado el 10% o 12% ¿debo realizar la planilla de reliquidación para los periodos de enero a octubre? O ¿la norma aplica a partir del 1 de octubre en adelante?”

Si se debe realizar la planilla de reliquidación para los periodos de enero a octubre de 2020, teniendo en cuenta que la obligatoriedad para el pago de las tarifas de 8%, 10% o 12% aplica a partir del mes de enero de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 2010 de 2019.

CONSULTAS VARIAS

7.  “La resolución 454 establece que el campo 58 valor de la mesada pensional será tomado como base para el cálculo de los aportes al FSP (solidaridad y subsistencia) campo 45 y 46 cuando no se trate de pensiones compartidas. ¿Cuándo se trate de pensiones compartidas deberá tomarse como base para el cálculo de estos aportes (campo 45 y 46), el campo 39 Ingreso Base de Cotización (IBC) o el campo 63 Valor total de la mesada pensional?”

El numeral 2.2.2.19 “Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad” del capítulo 1 del anexo técnico 3 de la Resolución 2388 de 2016, modificado por las resoluciones 5858 de 2016, 980 y 3016 de 2017, 3559 de 2018, 1740 de 2019 y 454 de 2020, establece que: “Corresponde a la suma del campo 39 – “Ingreso Base de Cotización definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 cuando el pensionado aporta al Sistema General de Pensiones y debe corresponder a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya.

En tal caso, se debe multiplicar el valor del campo 39 – “Ingreso Base de Cotización”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional.”

En cuanto al campo “46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de Subsistencia”, el numeral 2.2.2.20 del capítulo 1 del anexo técnico 3 de la Resolución 2388 de 2016, modificado por las resoluciones 5858 de 2016, 980 y 3016 de 2017, 3559 de 2018, 1740 de 2019 y 454 de 2020, establece que:

“Corresponde a la suma del campo “39 – Ingreso Base de Cotización” definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 cuando el pensionado aporta al Sistema General de Pensiones y debe corresponder a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya.  En tal caso, se debe multiplicar el valor del campo “39 – Ingreso Base de Cotización”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Adicionalmente, los pensionados deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos

Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional”.

 

En ARUS estamos siempre dispuestos a orientarte.[vc-vc-snippet id="50856"]

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