Piso de Protección Social - Mecanismo

Es el mecanismo de protección social diseñado para las personas que devengan al mes menos de un salario mínimo, producto de su trabajo parcial, oficio o actividad económica.  Es decir, para aquellas personas que durante este año tengan ingresos mensuales inferiores a $908.526.Está compuesto por:

  • El régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud
  • El servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)
  • Un seguro inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS
  • Acceso al sistema de subsidio familiar una vez se reglamente. (Próximo a reglamentarse de acuerdo con la Resolución 014 de 2021)

Sí. En el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1833 de 2016 y Decreto 1174 de 2020.A partir del primero de febrero de 2021.El aporte corresponde al 15% de los ingresos mensuales, siempre que estos sean inferiores al salario mínimo.  Cuando se trate de trabajadores dependientes, este aporte es asumido en su totalidad por el empleador.Del 15% que se aporta, 14 puntos se destinan al ahorro para la protección de la vejez con la vinculación a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

 

El 1% restante se destina al seguro inclusivo.Los aportes al Piso de Protección Social se pueden realizar a través de SUAPORTE, liquidando una planilla B que permite reportar vinculados tanto obligatorios, es decir trabajadores y contratistas con ingresos inferiores a un salario mínimo, como vinculados voluntarios que son todas aquellas personas que son independientes por cuenta propia, también con ingresos inferiores a un salario mínimo y que voluntariamente quieren realizar aportes al Piso de Protección Social.  El pago podrá realizarse electrónicamente a través del botón de pagos PSE.

 

En esta planilla estarán habilitados los siguientes tipos de cotizante:

 

65- Dependiente vinculado piso de protección social: Son personas vinculadas laboralmente por tiempo parcial y que devengan menos de un smlmv.

 

66 - Independiente vinculado piso de protección social: Contratistas de prestación de servicios con ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo y personas que no tengan una vinculación laboral o un contrato de prestación de servicios, que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un smlmv.

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