Durante la emergencia sanitaria no se calcularán intereses de mora en PILA

El pasado 12 de abril el gobierno nacional emitió el Decreto 538 como parte de las medidas que deberán adoptarse para afrontar la crisis en el sector de la salud por efecto del covid-19.

 

Respecto a los aportes a seguridad social, este decreto define en el Artículo 26 que, a partir de este mes y durante la emergencia sanitaria, no se calcularán intereses por mora a los aportantes que realicen el pago de sus planillas de forma extemporánea para los períodos vigentes.

 

Esto quiere decir que las planillas correspondientes al periodo de cotización de marzo de 2020 que se pagan en abril, podrán pagarse con posterioridad a las fechas de vencimiento sin que esto conlleve al pago de intereses, y de igual forma para los periodos de cotización que estén comprendidos en el lapso de la emergencia.

Esta medida aplicará hasta un mes después de finalizada la emergencia sanitaria y contempla el beneficio tanto para empresas como para independientes.

 

Otras definiciones del decreto 538 son la categorización como enfermedad laboral para los trabajadores del sector salud que adquieran el virus, un reconocimiento económico para afiliados al régimen subsidiado que sean diagnosticados con covid-19, y la regulación de la modalidad de atención médica denominada Telesalud.

El siguiente es un resumen de los temas relacionados en este importante decreto:

 

  • Elementos de Bioseguridad a los médicos

  • Extender periodo rural a los médicos hasta que se acabe la epidemia sosteniendo el pago.

  • Implementar más recursos inclusive el régimen subsidiado.

  • Trato especial en las unidades de upc es decir, más recursos para atender la enfermedad.

  • Profesionales y afines a la salud si les da coronavirus no hay que seguir ningún protocolo para que el mismo sea considerado como accidente laboral.

  • Si el coronavirus les da a las personas que estén en régimen subsidiado se les otorgará siete días de incapacidad la cual equivale a siete días del smmlv.

  • Autorización para implementar locaciones como IPS (Hoteles, plaza mayor, Corferias, entre otros)

  • Recursos para las empresas que realicen desarrollos para la pandemia: universidades, instituciones médicas, entre otros. (respiradores artificiales, vacunas, pruebas)

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