Conoce los cambios que trae la Resolución 2421 de diciembre 21 de 2020

Esta planilla permite el pago del aporte de las personas vinculadas al Piso de Protección Social.  Cuando se use esta planilla, el aportante solamente puede pagar el aporte de los tipos de cotizantes “65 - Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social”

 

Aspectos importantes de la planilla B:

 

  • El IBC debe ser inferior a un SMLMV, se aplican reglas de redondeo actuales
  • La tarifa a pensiones debe ser del 15%
  • El aporte no debe ser inferior a $5.000 (para el año 2021)
  • El código de la administradora que debe reportar debe ser 251471 que corresponde a Colpensiones como administrador del Piso de Protección Social.
  • No se reportan días de cotización 
  • No se reportan novedades
  • El período de cotización corresponde al mes en el que se realiza el pago de la planilla
  • Se puede pagar mas de una planilla B para el mismo cotizante en el mismo periodo o mes de pago.
  • No se liquidarán intereses por mora

 

Nuevo tipos de cotizante:

 

65- Dependiente vinculado piso de protección social:  Son personas vinculadas laboralmente por tiempo parcial y que devengan menos de un smlmv.

 

66 - Independiente vinculado piso de protección social:  Contratistas de prestación de servicios con ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo y personas que no tengan una vinculación laboral o un contrato de prestación de servicios, que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un smlmv.

 

Estos tipos de cotizante solo podrán ser reportados en una planilla B y deberán estar registrados en la base de datos de vinculados al Piso de Protección Social, administrada por Colpensiones.

  • Siempre que un aportante liquide una planilla B, el operador validará que el documento del cotizante se encuentre relacionado en la base de datos de vinculados al Piso de Protección Social, de no encontrarse no se permitirá el pago.
  • El pago de esta planilla puede realizarse a través del botón de pagos PSE.

Se amplía el plazo hasta el 30 de junio de 2021 para el pago de planillas tipo O (Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP) con exoneración del 80% en intereses por mora en salud, riesgos y parafiscales.  Aplica para aportantes con indicador 2.

 Cuando un cotizante se encuentre relacionado en la base de datos de personas pensionadas, como una persona a quien se hizo devolución de saldos o indemnización sustitutiva, deberá ser reportado con subtipo de cotizante 5 “Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos” de acuerdo con lo establecido en el 6 del Decreto 1730 de 2001, y no deberá realizar aportes a pensión.Las administradoras tendrán identificadas las novedades de retiro reportadas por el aportante tal y como se diferencian a continuación:

 

X: Retiro del cotizante a todos los sistemas.  Aplica cuando una persona termina su relación laboral con la empresa o cuando una persona independiente dejará de hacer pagos como tal.

P: Retiro del cotizante solo al sistema de pensiones.  Es muy usada cuando una persona cumple sus requisitos para pensionarse y da inicio al trámite con su fondo de pensiones.

 

R: Retiro del cotizante solo al sistema de Riesgos Laborales.  Aplica para independientes que cotizan a riesgos laborales y dejará de hacer el pago a este sistema pero seguirá cotizando a los otros sistemas. Ej. Salud y pensión.

C: Retiro del cotizante solo al sistema de Subsidio Familiar.  Esta novedad la utilizan solo personas independientes que no realizarán más aportes a su Caja de Compensación.A partir de Abril:

 

Planilla L -  Planilla Reliquidaciones estará habilitada para periodos anteriores a enero de 2020. 

 

Planilla V -  Planilla Reliquidaciones enero de 2020 en adelante: (nuevo tipo de planilla)

  • En el registro “tipo A” el pagador de pensiones reportará la información que reportó en la planilla inicial
  • En el registro “tipo C” el pagador de pensiones reportará el valor final que corresponda para cada campo. 
  • Solo se permitirá el reporte de novedades de ingreso y retiro.

Cotizante 51: Trabajador de tiempo parcial

 

Por ahora, los empleadores podrán seguir reportando a sus trabajadores de tiempo parcial como lo hacen habitualmente, en una planilla tipo E, liquidando aportes a pensión, riesgos laborales y caja de compensación de aquellos trabajadores que laboran en tiempo parcial.

 

De acuerdo con lo definido en la Resolución 014, se espera que el tipo de cotizante 51 sea suprimido en unos meses, cuando esto suceda, los empleadores podrán reportar a estos cotizantes como dependientes aportando a todos los sistemas de la seguridad social, o reportándolos como tipo de cotizante 65 Dependiente vinculado piso de protección social en caso de se vinculen al Piso de Protección Social.

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