Cambios en la Planilla J - Cumplimiento sentencia judicial

 

A partir del 1 de abril si vas a elaborar planillas para pago de seguridad social cumplimiento de sentencia judicial (Planilla tipo J), de acuerdo con la Resolución 454 de marzo 2020, deberás clasificar tu planilla si es producto de:

 

  • Reintegro
  • Contrato realidad
  • Reliquidaciones

 

El siguiente cuadro te ayudará a identificar tu planilla:

Ten en cuenta que:

 

  • Podrás generar planillas J para períodos de cotización de Abril de 1994 en adelante para todos los subsistemas, con excepción de aportes a pensión de afiliados al régimen de prima media, para los cuales solo es permitido liquidar periodos posteriores a Agosto de 2006

  • Si vas a reportar pago de aportes a Colpensiones, deberás solicitar a esta administradora la liquidación de los aportes antes de generar tu planilla, de lo contrario tu pago podrá no ser aplicado.

  • Si tienes planillas guardadas y aun no las has pagado, a partir del 1 de abril debes actualizar tus planillas indicando estos nuevos criterios.

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