Ley 1233 y Decreto 3553 de 2018: Exoneración al Pago de Contribuciones Especiales.

Beneficios otorgados por la Ley 1233 de 2008 y el Decreto 3553 de 2008, (artículo 10) y el Decreto 3553 de 2008 (artículo 3).

 

Exoneración contribuciones especiales Precooperativas y Cooperativas de trabajo asociado.

 

Recuerde que para acceder a los beneficios otorgados por la Ley 1233 de 2008 (artículo 10) y el Decreto 3553 de 2008 (artículo 3) anualmente debe renovar la solicitud ante el Ministerio de trabajo, para el año 2017 el plazo máximo es hasta el próximo 16 de enero.

 

El articulo 3 del decreto 3553 consagra: Excepción al pago de contribuciones especiales. Para los efectos del artículo 10 de la Ley 1233 del 22 de 2008, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior –1° de enero a 31 de diciembre– sea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quedarán exentas de las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF; y a las Cajas de Compensación Familiar. excepción al pago de aportes especiales

 

Para ser beneficiario de la excepción, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deberán demostrar al Ministerio de la Protección Social y a la correspondiente Superintendencia, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada año, que la facturación causada en el año inmediatamente anterior fue igual o inferior a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, cuando se encuentre autorizado. excepción al pago de aportes especiales

Para mayor información click aquí.

Deja tu comentario